El acceso a su identidad en la solicitud está restringido a los miembros autorizados del personal de la organización.
La organización está obligada a garantizar que su identidad no se revele a nadie más allá de los miembros del personal autorizados competentes para recibir o hacer el seguimiento de los informes, sin su consentimiento explícito. Esto también se aplica a cualquier otra información de la que pueda deducirse su identidad directa o indirectamente.
Su identidad y cualquier otra información a la que se refiere el párrafo anterior solo podrán revelarse cuando sea una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de investigaciones de las autoridades nacionales o de procesamiento judicial, incluso con el fin de salvaguardar los derechos de defensa de la persona afectada.